Ley [LAAM]
Artículo 38 de Ley De Ascensos De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 38.- Las propuestas para ascenso en los supuestos mencionados en el artículo anterior, serán formuladas por el Mando de quien dependa el personal considerado, fundamentando las causas de la mencionada propuesta.