Ley [LAAM]
Artículo 39 de Ley De Ascensos De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 39.- El Mando Supremo determinará a propuesta del Alto Mando, el procedimiento que deba seguirse para otorgar los ascensos en tiempo de guerra establecidos en el artículo de la .