Ley [LAAM]

Artículo 39 de Ley De Ascensos De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 39.- El Mando Supremo determinará a propuesta del Alto Mando, el procedimiento que deba seguirse para otorgar los ascensos en tiempo de guerra establecidos en el artículo de la .

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