Ley [LAAM]
Artículo 20 de Ley De Ascensos De La Armada De México
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Ley De Ascensos De La Armada De México (LAAM)
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Artículo 20.- Cuando una persona militar de la Armada se encuentre en cualquiera de los supuestos siguientes, se considerará el grado que ostente como grado tope:
Párrafo reformado DOF ,
- I- Haber sido convocado por tres veces al concurso de selección para ascenso y renunciar a ellos;
- II- No haber sido convocado tres veces al concurso de selección para ascenso por no reunir los requisitos establecidos en esta Ley;
- IIIHaber sido convocado y participado en tres concursos de selección para ascenso sin obtener el promedio de calificación mínima aprobatoria, y
Fracción reformada DOF
- IV- Cualquier combinación de las fracciones I, II y III anteriores que sumen tres de los supuestos indicados y que la persona militar ostente un mismo grado.
Fracción reformada DOF ,