Ley [LAAM]
Artículo 46 de Ley De Ascensos De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 46.- En los despachos se harán constar los datos siguientes:
- I- Nombre, apellidos paterno y materno;
- II- Matrícula;
- IIIGrado, fecha de ascenso y motivo del mismo;
Fracción reformada DOF
- IV- Cuerpo o Servicio al que pertenezca, y
- V- Pertenencia a la milicia permanente.