Ley [LAAM]
Artículo 42 de Ley De Ascensos De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 42.- Las propuestas para ascensos en los casos mencionados en el artículo anterior, serán formuladas por el Mando de quien dependa el personal considerado, fundamentando las causas que las justifiquen.