Ley [LAAM]

Artículo 42 de Ley De Ascensos De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 42.- Las propuestas para ascensos en los casos mencionados en el artículo anterior, serán formuladas por el Mando de quien dependa el personal considerado, fundamentando las causas que las justifiquen.

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