Ley [LOAM]
Artículo 18 de Ley Orgánica De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 18. La Escuadrilla Naval, es una organización operativa compuesta por dos o más unidades operativas de superficie marítimas del mismo tipo. Estará subordinada a la Flotilla Naval y donde no exista esta última, al mando naval que corresponda.
Están integradas por personal naval y unidades operativas de superficie marítimas de acuerdo con los requerimientos operativos. Las personas titulares de las Comandancias de las Escuadrillas Navales serán de la categoría de Capitán del Cuerpo General y tendrán a su cargo la supervisión de las actividades operativas, de adiestramiento y de mantenimiento de las unidades adscritas.