Ley [LOAM]
Artículo 17 de Ley Orgánica De La Armada De México
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Ley Orgánica De La Armada De México (LOAM)
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Artículo 17. La Flotilla Naval, es una organización operativa compuesta por dos o más escuadrillas navales y estarán subordinadas al mando naval que corresponda.
Están integradas por personal naval y unidades operativas de superficie marítimas, de acuerdo con los requerimientos operativos. Las personas titulares de las Comandancias de las Flotillas Navales serán de la categoría de Almirantes del Cuerpo General y tendrán a su cargo la supervisión de las actividades operativas, de adiestramiento y mantenimiento de las unidades adscritas.