Ley [LOAM]

Artículo 16 de Ley Orgánica De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 16. Las unidades operativas son aquellas con capacidades marítimas, aéreas, terrestres o cibernéticas que contarán con el personal naval necesario de los Cuerpos y Servicios, mediante las cuales se materializan las atribuciones de la Armada de México.

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