Ley [LOAM]
Artículo 16 de Ley Orgánica De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 16. Las unidades operativas son aquellas con capacidades marítimas, aéreas, terrestres o cibernéticas que contarán con el personal naval necesario de los Cuerpos y Servicios, mediante las cuales se materializan las atribuciones de la Armada de México.