Ley [LOAM]

Artículo 92 de Ley Orgánica De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 92. Es facultad del Alto Mando ejercer el derecho de retención en el activo al personal que se encuentre considerado en la causal de retiro por edad límite, por necesidades del servicio o a solicitud de la persona interesada, en tanto no se hayan girado las órdenes de baja del servicio activo y alta en situación de retiro.

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