Ley [LOAM]

Artículo 91 de Ley Orgánica De La Armada De México

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Ley Orgánica De La Armada De México (LOAM)

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Artículo 91. El personal naval que se encuentre haciendo uso de licencia ilimitada, se sujetará a lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, respecto del beneficio del servicio médico integral.

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