Artículo 91. El personal naval que se encuentre haciendo uso de licencia ilimitada, se sujetará a lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, respecto del beneficio del servicio médico integral.
Artículo 91. El personal naval que se encuentre haciendo uso de licencia ilimitada, se sujetará a lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, respecto del beneficio del servicio médico integral.