Ley [LOAM]
Artículo 94 de Ley Orgánica De La Armada De México
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Ley Orgánica De La Armada De México (LOAM)
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Artículo 94. La baja del servicio activo de la Armada de México por alguno de los supuestos establecidos en las fracciones III, V, VI, VIII, IX, X y XII, previstas en el artículo 93 de la presente Ley, implica que el tiempo de servicios se pierda totalmente.
Se deberá emplazar a la persona interesada, por escrito, de manera fundada y motivada, en los supuestos previstos en las fracciones III, V, VI, VII, VIII, XI y XII, del artículo 93 de la presente Ley, a fin de que, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación, manifieste lo que estime necesario para su defensa y aporte las pruebas y alegatos que considere pertinentes. Dicha vista será desahogada, debiendo valorarse los argumentos y pruebas ofrecidas para después dictar una determinación que resuelva el fondo del asunto, emitiéndose la resolución correspondiente.
Transcurrido el plazo aplicable, sin comparecer por escrito, se le tendrá por precluido el derecho y dará lugar a la emisión de la resolución correspondiente.