Ley [LOAM]

Artículo 76 de Ley Orgánica De La Armada De México

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Ley Orgánica De La Armada De México (LOAM)

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Artículo 76. El personal seleccionado para efectuar estudios en establecimientos del Sistema Educativo Naval o en otros centros educativos nacionales o extranjeros, deberá firmar un contrato en el que se establezcan las obligaciones previstas en las fracciones I y II del artículo anterior.

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