Ley [LOAM]
Artículo 76 de Ley Orgánica De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 76. El personal seleccionado para efectuar estudios en establecimientos del Sistema Educativo Naval o en otros centros educativos nacionales o extranjeros, deberá firmar un contrato en el que se establezcan las obligaciones previstas en las fracciones I y II del artículo anterior.