Artículo 77. Al personal que se encuentre cursando carreras de nivel superior en los diferentes establecimientos educativos navales se les denominará Cadetes y a los de nivel medio superior Alumnado.
Para efectos disciplinarios se regirán por los reglamentos de los establecimientos educativos navales correspondientes y para efectos de la comisión de delitos del fuero de guerra se sujetarán a lo establecido en el Código de Justicia Militar.