Ley [LOAM]

Artículo 77 de Ley Orgánica De La Armada De México

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Ley Orgánica De La Armada De México (LOAM)

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Artículo 77. Al personal que se encuentre cursando carreras de nivel superior en los diferentes establecimientos educativos navales se les denominará Cadetes y a los de nivel medio superior Alumnado.

Para efectos disciplinarios se regirán por los reglamentos de los establecimientos educativos navales correspondientes y para efectos de la comisión de delitos del fuero de guerra se sujetarán a lo establecido en el Código de Justicia Militar.

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