Ley [LOAM]
Artículo 79 de Ley Orgánica De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 79. Los grados de la escala jerárquica del personal naval tienen por objeto el ejercicio de la autoridad, otorgando a su titular los derechos, obligaciones y deberes inherentes a la situación en que se encuentre, establecidos en las leyes y reglamentos respectivos.