Ley [LOAM]

Artículo 79 de Ley Orgánica De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 79. Los grados de la escala jerárquica del personal naval tienen por objeto el ejercicio de la autoridad, otorgando a su titular los derechos, obligaciones y deberes inherentes a la situación en que se encuentre, establecidos en las leyes y reglamentos respectivos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias