Artículo 80. El personal, por su grado, se agrupará en las categorías siguientes:
- Almirantes;
- Capitanes;
- Oficiales;
- Cadetes y Alumnado;
- Clases, y
- Marinería.
Ley [LOAM]
Artículo 80. El personal, por su grado, se agrupará en las categorías siguientes:
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley Orgánica De La Armada De México (LOAM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.