Ley [LOAM]
Artículo 80 de Ley Orgánica De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 80. El personal, por su grado, se agrupará en las categorías siguientes:
- Almirantes;
- Capitanes;
- Oficiales;
- Cadetes y Alumnado;
- Clases, y
- Marinería.