Artículo 82. Al término de los estudios en la Heroica Escuela Naval Militar, al personal de Cadetes que haya concluido y aprobado satisfactoriamente sus estudios se les otorgará el grado de Guardiamarina; al Alumnado o Cadetes de las carreras de nivel superior de los demás establecimientos educativos navales, el de Primer Maestre y a los de nivel medio superior, el de Segundo Maestre.

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