Ley [LOAM]

Artículo 83 de Ley Orgánica De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 83. Los ascensos del personal naval se conferirán con arreglo a lo establecido en la , en la y en su reglamento, tomando en consideración la igualdad de oportunidades.

Durante su permanencia en el servicio activo deberán cumplir con un perfil de confianza acorde a la misión de la Armada de México.

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