Ley [LOAM]
Artículo 78 de Ley Orgánica De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 78. El personal naval está constituido por las mujeres y los hombres que pertenecen a la Armada de México y ostentarán un grado de la escala jerárquica prevista en el presente capítulo, sujetándose a las obligaciones y derechos que para ello establece la , la y demás ordenamientos aplicables.