Artículo 78. El personal naval está constituido por las mujeres y los hombres que pertenecen a la Armada de México y ostentarán un grado de la escala jerárquica prevista en el presente capítulo, sujetándose a las obligaciones y derechos que para ello establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.