Artículo 59. Las personas becarias no serán consideradas como elementos de la Armada de México, pero están sujetas a la reglamentación interna de los establecimientos educativos navales.
Ley Orgánica De La Armada De México
Artículo 59. Las personas becarias no serán consideradas como elementos de la Armada de México, pero están sujetas a la reglamentación interna de los establecimientos educativos navales.