Ley [LOAM]

Artículo 31 de Ley Orgánica De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 31. Las Brigadas de Policía Naval, están constituidas por dos o más Batallones de Policía Naval para efectuar operaciones de apoyo a las instituciones de seguridad pública dentro del marco jurídico aplicable.

Las personas titulares de las Comandancias de las Brigadas de Policía Naval serán de la categoría de Almirantes y dependerán operativamente de la persona titular de la Jefatura de Operaciones Navales y administrativamente de los mandos navales donde se encuentren adscritas.

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