Ley [LOAM]

Artículo 29 de Ley Orgánica De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 29. Las Compañías Independientes de Infantería de Marina, son unidades con capacidades propias para desarrollar operaciones de manera individual o reforzar a una unidad de mayor tamaño, lo que las hace autónomas y sostenibles por estar constituidas por elementos de maniobra, de fuego y logística.

Las personas titulares de las Comandancias de las Compañías Independientes de Infantería de Marina serán de la categoría de Capitanes de Infantería de Marina y dependerán operativa y administrativamente del mando donde se localice su sede.

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