Ley [LOAM]
Artículo 30 de Ley Orgánica De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 30. La Unidad Naval de Operaciones Especiales, está constituida por su Mando, Estado Mayor, fuerzas especiales, fuerzas de comandos, fusileros paracaidistas y demás órganos administrativos, operativos e instalaciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
Esta unidad es la responsable del desarrollo de planes estratégicos para la defensa exterior y para coadyuvar con la seguridad interior del país.
La persona titular de la Comandancia de la Unidad Naval de Operaciones Especiales será de la categoría de Almirante y estará subordinada directamente al Alto Mando.