Artículo 87. El personal de la Armada de México podrá encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:
- Activo;
- Retiro, o
- Reserva.
Ley [LOAM]
Artículo 87. El personal de la Armada de México podrá encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:
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Ley Orgánica De La Armada De México (LOAM)
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