Ley [LOAM]

Artículo 87 de Ley Orgánica De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 87. El personal de la Armada de México podrá encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:

  1. Activo;
  2. Retiro, o
  3. Reserva.
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