Ley [LOAM]

Artículo 86 de Ley Orgánica De La Armada De México

Ver ley completa

Artículo 86. El escalafón de la Armada de México, se integra agrupando al personal naval por Cuerpos y Servicios, Núcleos y Escalas en orden descendente, en razón de la Categoría, Grado y antigüedad en el Grado, de cada elemento, señalando las especialidades que ostenten.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Orgánica De La Armada De México (LOAM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad