Ley [LOAM]
Artículo 35 de Ley Orgánica De La Armada De México
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Ley Orgánica De La Armada De México (LOAM)
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Artículo 35. Las Bases Navales Logísticas, son unidades operativas logísticas, responsables ante el mando naval correspondiente, de fungir como el órgano logístico desde el ámbito operacional, para brindar el sostenimiento logístico que requieran las unidades operativas para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México.
Estarán subordinados al mando naval que corresponda.