Ley [LOAM]

Artículo 36 de Ley Orgánica De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 36. Las Unidades Navales de Protección Aeroportuaria, son unidades operativas especializadas de seguridad y vigilancia en instalaciones aeroportuarias, con el fin de mantener la protección e integridad de las mismas, en coadyuvancia con autoridades aeroportuarias y de los tres órdenes de gobierno, de acuerdo con los ordenamientos jurídicos aplicables.

Las personas titulares de las Comandancias de las Unidades Navales de Protección Aeroportuaria serán de la categoría de Capitanes y estarán subordinadas al mando naval que corresponda.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias