Ley [LOAM]
Artículo 34 de Ley Orgánica De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 34. Las Unidades Navales de Protección Portuaria, son las unidades operativas especializadas para llevar a cabo operaciones de protección portuaria, por sí o en apoyo a las autoridades competentes, de acuerdo con los ordenamientos jurídicos vigentes.
Las unidades a que se refiere este artículo estarán subordinadas a la Comandancia de Fuerza, Región, Zona o Sector Naval que corresponda.