Ley [LOAM]
Artículo 63 de Ley Orgánica De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 63. Las Escalas de los Cuerpos técnico profesional están integradas por el personal que haya realizado estudios en los establecimientos educativos navales de nivel medio superior o técnico profesional, reconocidas por la Secretaría de Educación Pública y que obtengan el título y la cédula profesional, de acuerdo con los ordenamientos aplicables.