Ley [LOAM]

Artículo 63 de Ley Orgánica De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 63. Las Escalas de los Cuerpos técnico profesional están integradas por el personal que haya realizado estudios en los establecimientos educativos navales de nivel medio superior o técnico profesional, reconocidas por la Secretaría de Educación Pública y que obtengan el título y la cédula profesional, de acuerdo con los ordenamientos aplicables.

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