Ley [LOAM]

Artículo 64 de Ley Orgánica De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 64. La Escala de los Cuerpos técnico no profesional está integrada por el personal que haya realizado estudios de capacitación en los establecimientos educativos navales, de acuerdo con los ordenamientos aplicables.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias