Ley [LOAM]
Artículo 6 de Ley Orgánica De La Armada De México
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Ley Orgánica De La Armada De México (LOAM)
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Artículo 6. Son facultades del Mando Supremo, las siguientes:
- Disponer de la totalidad de los recursos que constituyen a la Armada de México en los términos del artículo 89, fracciones VI y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- Nombrar a la persona que ejercerá el Alto Mando;
- Nombrar a las personas que ejercerán el Mando Superior en Jefe Estratégico y los Mandos Superiores en Jefe Operacionales;
- Permitir, previa autorización del Senado, la salida de las unidades orgánicas operativas de la Armada de México fuera de los límites del país, conforme al artículo 76, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
- Las demás establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.