Ley [LOAM]
Artículo 23 de Ley Orgánica De La Armada De México
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Ley Orgánica De La Armada De México (LOAM)
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Artículo 23. Los Escuadrones Aeronavales, son unidades operativas responsables de la ejecución y supervisión de las operaciones, así como del control del mantenimiento de las aeronaves adscritas y de la capacitación de sus tripulaciones.
Los Escuadrones Aeronavales, podrán ser del tipo Ala Fija, Ala Móvil o Mixto, dependiendo del tipo de aeronaves que tengan adscritas.
Las personas titulares de las Comandancias de los Escuadrones Aeronavales serán de la categoría de Capitanes y estarán subordinadas a la Base Aeronaval o al mando naval, según corresponda.