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Artículo 96

Ley Orgánica De La Armada De México

Artículo 96. No se autorizará pase a depósito, licencia extraordinaria o ilimitada, ni baja, por solicitud de la persona interesada, cuando el país se encuentre en estado de emergencia, en caso de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

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