Ley [LOAM]
Artículo 45 de Ley Orgánica De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 45. La Unidad de Inteligencia Naval, es el órgano asesor del Alto Mando, encargado de generar productos de inteligencia que contribuyan en la toma de decisiones para el cumplimiento de las atribuciones de la Armada de México y para la formulación de los planes de seguridad nacional.