Ley [LOAM]
Artículo 43 de Ley Orgánica De La Armada De México
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Ley Orgánica De La Armada De México (LOAM)
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Artículo 43. El Consejo del Almirantazgo, es el órgano de análisis para la concertación, acuerdo y toma de decisiones sobre asuntos trascendentes para la Armada de México, y cuenta con las modalidades siguientes:
- Reducido, se integrará por el Alto Mando y las personas titulares de la Subsecretaría de Marina, Subsecretaría de Asuntos Marítimos y Portuarios, Oficialía Mayor de la Secretaría de Marina, Inspección y Contraloría General de la Secretaría de Marina y Jefatura de Operaciones Navales, y
- Ampliado, además de las personas servidoras públicas señaladas en la fracción anterior por las personas que ejercen los Mandos Superiores en Jefe Operacionales.
El Consejo del Almirantazgo será presidido por el Alto Mando en sus dos modalidades y funcionará e integrará en los términos que establece la presente Ley. La modalidad a que se refiere la fracción I también se regirá de acuerdo al reglamento respectivo.