Ley [LOAM]
Artículo 41 de Ley Orgánica De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 41. El Alto Mando cuenta con órganos asesores que le proporcionan elementos de juicio para la toma de decisiones, los cuales son los siguientes:
- Jefatura de Operaciones Navales;
- Consejo del Almirantazgo;
- Unidad de Inteligencia Naval, y
- Los demás que se encuentren previstos en los ordenamientos respectivos o los que a juicio de éste sean necesarios para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México.
Asimismo y para el cumplimiento de las atribuciones a que se refiere , el Alto Mando se auxiliará con las personas titulares de la Subsecretaría de Marina, Subsecretaría de Asuntos Marítimos y Portuarios, Oficialía Mayor de la Secretaría de Marina, Inspección y Contraloría General de la Secretaría de Marina, Agregadurías Navales y demás personal, órganos y unidades que establecen los reglamentos respectivos.