Ley [LOAM]

Artículo 41 de Ley Orgánica De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 41. El Alto Mando cuenta con órganos asesores que le proporcionan elementos de juicio para la toma de decisiones, los cuales son los siguientes:

  1. Jefatura de Operaciones Navales;
  2. Consejo del Almirantazgo;
  3. Unidad de Inteligencia Naval, y
  4. Los demás que se encuentren previstos en los ordenamientos respectivos o los que a juicio de éste sean necesarios para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México.
Asimismo y para el cumplimiento de las atribuciones a que se refiere , el Alto Mando se auxiliará con las personas titulares de la Subsecretaría de Marina, Subsecretaría de Asuntos Marítimos y Portuarios, Oficialía Mayor de la Secretaría de Marina, Inspección y Contraloría General de la Secretaría de Marina, Agregadurías Navales y demás personal, órganos y unidades que establecen los reglamentos respectivos.
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