Ley [LOAM]

Artículo 47 de Ley Orgánica De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 47. Para sancionar las faltas graves en contra de la disciplina naval, establecidas en la , la Armada de México contará con órganos de disciplina, los cuales en ningún caso y por ningún motivo podrán conocer de asuntos en los que esté involucrada una persona que no sea militar.

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