Ley [LOAM]
Artículo 47 de Ley Orgánica De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 47. Para sancionar las faltas graves en contra de la disciplina naval, establecidas en la , la Armada de México contará con órganos de disciplina, los cuales en ningún caso y por ningún motivo podrán conocer de asuntos en los que esté involucrada una persona que no sea militar.