Ley [LOAM]

Artículo 47 de Ley Orgánica De La Armada De México

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Ley Orgánica De La Armada De México (LOAM)

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Artículo 47. Para sancionar las faltas graves en contra de la disciplina naval, establecidas en la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, la Armada de México contará con órganos de disciplina, los cuales en ningún caso y por ningún motivo podrán conocer de asuntos en los que esté involucrada una persona que no sea militar.

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