Artículo 101. El personal del activo pasará a situación de retiro de acuerdo con lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Ley [LOAM]
Artículo 101. El personal del activo pasará a situación de retiro de acuerdo con lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley Orgánica De La Armada De México (LOAM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.