Ley [LOAM]
Artículo 70 de Ley Orgánica De La Armada De México
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Ley Orgánica De La Armada De México (LOAM)
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Artículo 70. El personal naval, sin distinción de género, desempeñará los mandos, cargos y comisiones acordes a su Cuerpo, Servicio y Grado establecidos en las planillas orgánicas de las unidades y establecimientos de la Armada de México y de la Secretaría de Marina, así como los que se le nombren, de conformidad con los ordenamientos aplicables.