Ley [LOAM]
Artículo 72 de Ley Orgánica De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Orgánica De La Armada De México (LOAM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 72. Al personal de los Cuerpos le corresponden las funciones siguientes:
- Ejercer los niveles y tipos de mando que establece la presente Ley;
- Operar y mantener las unidades operativas marítimas, aéreas, terrestres y cibernéticas, armas, armamento marinero, maquinaria naval y las que se requieran en la profesión naval, y
- Desempeñar los mandos, cargos y comisiones que se requieran para el cumplimiento de la misión y ejercicio de las atribuciones de la Armada de México, así como aquellas asignaciones que le sean conferidas en la Secretaría de Marina y en otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.