Artículo tercero

TRANSITORIOS

Tercero. Las erogaciones que deriven por la implementación del presente Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado de la , por lo que no se autorizarán ampliaciones líquidas de recursos a su presupuesto en el presente ejercicio fiscal ni en años subsecuentes.

Las modificaciones a la estructura orgánica de la que deriven por la entrada en vigor del presente Decreto se llevarán a cabo mediante movimientos compensados, por lo que no se debe incrementar el presupuesto aprobado en el capítulo de servicios personales para el presente ejercicio fiscal, ni el presupuesto regularizable de servicios personales y de gasto de operación de esa dependencia para ejercicios fiscales subsecuentes.

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