Artículo 26. Las Fuerzas de Reacción, como componente de las Fuerzas Navales, se conforman por las Brigadas Anfibias de Infantería de Marina, las cuales cuentan con capacidades para el desarrollo y sostenimiento de las operaciones.
Las Brigadas Anfibias de Infantería de Marina, son unidades constituidas por Batallones Anfibios y unidades de apoyo.
Las personas titulares de las Comandancias de las Fuerzas de Reacción serán de la categoría de Almirantes de Infantería de Marina.