Ley [LOAM]

Artículo 26 de Ley Orgánica De La Armada De México

Ver ley completa

Artículo 26. Las Fuerzas de Reacción, como componente de las Fuerzas Navales, se conforman por las Brigadas Anfibias de Infantería de Marina, las cuales cuentan con capacidades para el desarrollo y sostenimiento de las operaciones.

Las Brigadas Anfibias de Infantería de Marina, son unidades constituidas por Batallones Anfibios y unidades de apoyo.

Las personas titulares de las Comandancias de las Fuerzas de Reacción serán de la categoría de Almirantes de Infantería de Marina.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Orgánica De La Armada De México (LOAM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad