Ley [LOAM]
Artículo 49 de Ley Orgánica De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 49. La Junta Naval, es el órgano administrativo de carácter permanente, integrado conforme a su reglamento y demás disposiciones aplicables, competente para conocer de la inconformidad que manifieste el personal naval respecto de:
- Adecuación de grado;
- Antigüedad en el grado;
- Exclusión en el concurso de selección para ascenso;
- Postergas;
- Pase a la milicia permanente, y
- Situaciones escalafonarias.
El personal naval de la jerarquía de Capitán de Fragata a Almirante sólo podrá interponer las inconformidades previstas en las fracciones II y VI del presente artículo.