Lectura de artículo · 252

Artículo 52

Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México

Artículo 52.- La amonestación es el acto por el cual el superior advierte al subalterno la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes, exhortándolo a corregirse a fin de que no vuelva a incurrir en la falta y se haga acreedor a un castigo mayor. La amonestación puede hacerse de palabra o por escrito.

Cuando la amonestación sea por escrito, ésta deberá formularse en términos que no denigren y sí le inviten a no incurrir en la misma o diferente falta, debiendo figurar dicha amonestación en el expediente del infractor.

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