Lectura de artículo · 252

Artículo 53

Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México

Artículo 53.- La orden de arresto es la retención que sufre un miembro de la Armada por un término de veinticuatro horas hasta quince días con o sin perjuicio del servicio en su alojamiento oficial, recinto de la guardia en prevención o en prisión, según sea el caso.

Las órdenes de arresto se comunicarán por escrito. Ahora bien, si se comunican verbalmente éstas surtirán efectos de inmediato, pero deben ser ratificadas por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes, indicando el motivo y fundamento de la misma; en caso de que no se ratifique, la orden quedará sin efecto.

Tratándose de arrestos impuestos a personal con categoría de almirante y a los capitanes de navío, se consignará copia del documento al Estado Mayor General de la Armada.

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