Ley [252]
Artículo 48 de Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México
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Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México (252)
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Artículo 48.- Las faltas graves son aquellas que se cometen por acción u omisión en contra de esta Ley, su reglamento y demás ordenamientos, que afecten, además de la disciplina, al prestigio e imagen pública de la Armada.
La sanción a estas faltas será competencia de los organismos disciplinarios.