Ley [252]

Artículo 48 de Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México (252)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 48.- Las faltas graves son aquellas que se cometen por acción u omisión en contra de esta Ley, su reglamento y demás ordenamientos, que afecten, además de la disciplina, al prestigio e imagen pública de la Armada.

La sanción a estas faltas será competencia de los organismos disciplinarios.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad