Ley [252]

Artículo 47 de Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México

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Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México (252)

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Artículo 47.- Las faltas leves son aquellas que se cometen por acción u omisión en contra de las disposiciones de esta Ley, su reglamento y demás ordenamientos navales y militares, que afecten a la disciplina de la Armada.

La sanción a estas faltas será competencia de los titulares de las unidades y establecimientos de la Armada, así como personal designado por el mando.

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