Ley [252]

Artículo 49 de Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 49.- Tienen facultad para imponer correctivos disciplinarios:

  1. El personal, desde almirantes hasta cabos, a los individuos de menor jerarquía;
  2. Los mandos y el personal en razón de su cargo o comisión, a sus subalternos y a los de su misma jerarquía cuando les estén subordinados, y
  3. Los organismos disciplinarios.
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