Ley [252]

Artículo 49 de Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México

Ver ley completa

Artículo 49.- Tienen facultad para imponer correctivos disciplinarios:

  1. El personal, desde almirantes hasta cabos, a los individuos de menor jerarquía;
  2. Los mandos y el personal en razón de su cargo o comisión, a sus subalternos y a los de su misma jerarquía cuando les estén subordinados, y
  3. Los organismos disciplinarios.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México (252)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad