Ley [252]
Artículo 33 de Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México (252)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 33.- El personal de la Armada pondrá especial empeño en la conservación del material bajo su cuidado o cargo, sujetándose a lo que establezcan los reglamentos, disposiciones o instructivos de operación, mantenimiento, reparación y otros inherentes a dicho material perteneciente a la Armada.