Ley [252]

Artículo 33 de Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México

Ver ley completa

Artículo 33.- El personal de la Armada pondrá especial empeño en la conservación del material bajo su cuidado o cargo, sujetándose a lo que establezcan los reglamentos, disposiciones o instructivos de operación, mantenimiento, reparación y otros inherentes a dicho material perteneciente a la Armada.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México (252)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad