Ley [252]
Artículo 32 de Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 32.- El personal naval usará su vestuario en la forma que previenen las disposiciones reglamentarias en materia de uniformes, distintivos y divisas de la Armada, debiendo conservarlo siempre limpio y sin roturas.