Artículo 32.- El personal naval usará su vestuario en la forma que previenen las disposiciones reglamentarias en materia de uniformes, distintivos y divisas de la Armada, debiendo conservarlo siempre limpio y sin roturas.
Ley [252]
Artículo 32.- El personal naval usará su vestuario en la forma que previenen las disposiciones reglamentarias en materia de uniformes, distintivos y divisas de la Armada, debiendo conservarlo siempre limpio y sin roturas.
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Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México (252)
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