Ley [252]

Artículo 30 de Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 30.- Los mandos superiores en jefe y mandos superiores podrán proporcionar cualquier información, salvo que sea clasificada sobre personal, material, instalaciones, operaciones y demás asuntos relativos a la Armada; los mandos subordinados podrán hacerlo con autorización del mando correspondiente.

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